Obligaciones Específicas
 

ARTÍCULO 77

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 77. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, en lo que resulte aplicable a cada contrato, la siguiente información::   
     
I. El nombre del servidor público y de la persona física o moral que represente al fideicomitente, al fiduciario y al fideicomisario. 

“Esta fracción, no le resulta aplicable al Departamento Editorial, en términos de la tabla de aplicabilidad de la Universidad
        Autónoma de Yucatán”. 

    
II. La unidad administrativa responsable del fideicomiso.
      “Esta fracción, no le resulta aplicable al Departamento Editorial, en términos de la tabla de aplicabilidad de la Universidad
        Autónoma de Yucatán”. 

 

III. El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los recursos, los subsidios, donaciones, transferencias, excedentes, inversiones realizadas y aportaciones o subvenciones que reciban..        

“Esta fracción, no le resulta aplicable al Departamento Editorial, en términos de la tabla de aplicabilidad de la Universidad
        Autónoma de Yucatán”. 

     
IV. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de las disposiciones aplicables.. 

“Esta fracción, no le resulta aplicable al Departamento Editorial, en términos de la tabla de aplicabilidad de la Universidad
        Autónoma de Yucatán”. 

 

V. Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público..

“Esta fracción, no le resulta aplicable al Departamento Editorial, en términos de la tabla de aplicabilidad de la Universidad
        Autónoma de Yucatán”. 

 

VI. El padrón de beneficiarios, en su caso.  

“Esta fracción, no le resulta aplicable al Departamento Editorial, en términos de la tabla de aplicabilidad de la Universidad
        Autónoma de Yucatán”. 


  
VII. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público, especificando, de manera detallada, los recursos financieros destinados para tal efecto.

“Esta fracción, no le resulta aplicable al Departamento Editorial, en términos de la tabla de aplicabilidad de la Universidad
        Autónoma de Yucatán”. 

     
VIII. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la institución de crédito o la fiduciaria..
 

“Esta fracción, no le resulta aplicable al Departamento Editorial, en términos de la tabla de aplicabilidad de la Universidad
        Autónoma de Yucatán”. 

   

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